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En esta sección refrescamos la memoria y aprendemos juntos. ¿Tienes alguna pregunta que no está abajo?
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¿Cuáles son los requisitos a la gobernación de Puerto Rico?

El gobernador debe tener 35 años de edad, debe haber sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.

¿Cuáles son las facultades y deberes del gobernador de Puerto Rico?

Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán:

Cumplir y hacer cumplir las leyes.

Convocar al congreso de la unión a sesiones extraordinarias cuando a su juicio los intereses públicos así lo requieran.

Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado. El Gobernador podrá hacer nombramientos cuando el congreso no esté en sesión. Todo nombramiento que requiera el consejo y consentimiento del Senado o de ambas cámaras quedará sin efecto al levantarse la siguiente sesión ordinaria.

Ser Comandante en jefe del Ejército.

Llamar la milicia y convocar el posse comitatus a fin de impedir o suprimir cualquier grave perturbación del orden público, rebelión o invasión.

Proclamar la ley marcial cuando la seguridad pública lo requiera en casos de rebelión o invasión o inminente peligro de ellas. el congreso de la unión deberá inmediatamente reunirse por iniciativa propia para ratificar o revocar la proclama.

Suspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. Esta facultad no se extiende a procesos de residencia.

Sancionar o desaprobar con arreglo a esta Constitución, las resoluciones conjuntas y los proyectos de ley aprobados por el Congreso.

Presentar al congreso, al comienzo de cada periodo de sesiones ordinarias, un mensaje sobre la situación de la Nación y someterle además un informe sobre las condiciones del Tesoro de Puerto Rico y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. Dicho informe contendrá los datos necesarios para la formulación de un programa de legislación.

Ejercer las otras facultades y atribuciones y cumplir los demás deberes que se le señalen por esta Constitución o por ley.

¿Qué procede en caso de vacante absoluta del puesto de gobernador?

Cuando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión. La ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario de Estado.

¿Cuál es el proceso para destitución de un gobernador?

La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves, y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.

Las cámaras legislativas podrán ventilar procesos de residencia en sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Los presidentes de las cámaras a solicitud por escrito de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la Cámara de Representantes, deberán convocarlas para entender en tales procesos.

Opina en el foro. Queremos saber lo que piensas.

01

El Capitolio de Puerto Rico

Sede de la asamblea legislativa, que se compone de la Cámara de Representantes y el Senado, que se se inauguró el 11 de febrero de 1929. Luis Muñoz Rivera, quien concibió la idea de construir esta majestuosa Casa de las Leyes, fue el autor del proyecto presentado con este propósito el 7 de febrero de 1907 en la Cámara de Delegados. El proyecto aprobado contenía una asignación inicial de $300,000 y disponía la celebración de un concurso que solicitaba la presentación de planos y especificaciones para la nueva construcción.

02

Comisión Estatal de Elecciones

Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977 , según enmendada, conocida como Ley Electoral de Puerto Rico, dispone la creación de la Comisión Estatal de Elecciones. Garantizar a todos los electores su derecho a ejercer el voto en todos los procesos eleccionarios, en forma igual, secreta, directa, libre y democrática, según se consagra en la Constitución de Puerto Rico, mediante un proceso transparente y eficiente que reafirme la credibilidad de nuestro pueblo.

03

Oficina del Procurador General

El Artículo 60 de la citada Ley Núm. 205 establece, entre otras cosas, lo siguiente: El Procurador General representará al Gobierno de Puerto Rico en todos los asuntos civiles y criminales en que éste sea parte o esté interesado y que se tramiten en grado de apelación o en cualquier otra forma ante los tribunales apelativos de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier otro estado federado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, excepto en los casos en los cuales el Secretario determine otra cosa.